Ana Velasco Abogados - juez

  • Mi opinión es que no y me explico.

    El Art.92 punto 6 del Código Civil español establece que “el juez antes de acordar el régimen de guarda y custodia, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario o a petición del Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial, o a petición del propio menor” En el mismo sentido se pronuncia el art.233.11 del Código Civil catalán que en los criterios para determinar el régimen y manera de determinar la guarda de los menores, se incluye la opinión expresada por los hijos.