La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponde a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
Se podrán tomar en consideración las cotizaciones efectuadas por el trabajador en otros Estados miembros de la UE/EEE, Suiza, Australia, Islas del Canal de la Mancha (Alderney, Guernsey, Jersey, Sark, Herm) y la isla de Man.
El sentido común asimila ambos términos bajo la misma definición: el de una persona que obtiene los réditos de su trabajo en diferentes empresas y emprendimientos laborales.