Puede ocurrir que tengas una deuda hipotecaria que, en estos tiempos que corren, no puedas asumir. Pues bien, si no queda tu deuda saldada con la entrega de tu inmueble, pasará el banco a embargar tu sueldo, pero con la limitación del 150% del salario mínimo interprofesional, suponiendo inembargable la cantidad de 961 euros, frente a los 705,54 anteriores. Toda una subida que sin duda servirá para fortalecer las economías familiares que están más ahogadas por estas deudas.




Si emigras al extranjero y vendes tu vivienda habitual en España para comprar otra en el país al que te vas, podrás disfrutar aún así de la exención por reinversión.

Si bien esta afirmación es cierta, para poder disfrutar de la exención es imprescindible que en el año de la venta tengas tu residencia fiscal en España y que, por lo tanto, tributes por IRPF. Si vendes tu vivienda cuando ya estás en el extranjero te arriesgas a que en el año de la venta ya no residas en nuestro país, con lo que la ganancia obtenida tributará por el Impuesto de la Renta de No Residentes y no te será de aplicación la exención, debiendo tributar a un tipo fijo del 24,75%.