Las personas sordas y las ciegas no necesitan un informe médico para casarse

 

El Ministerio de Justicia prepara una circular para aclarar que las personas con discapacidad visual o auditiva no tendrán que pedir dictamen médico para casarse.

Justicia, junto con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), trabaja en un texto para "aclarar" el artículo 56 del Código Civil, recientemente reformado y que entrará en vigor en junio de 2017. Este artículo establece por error la obligatoriedad de "dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento de aquellos contrayentes que estuvieren afectados por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales".

La circular explicitará que este dictamen médico sólo se refiere a supuestos muy excepcionales; es decir, aquellos en los que la discapacidad es muy grave y muy extrema y la persona no tiene plenas facultades para prestar el consentimiento de matrimonio de forma voluntaria. Por ejemplo, una persona con una discapacidad psíquica muy grave que no es autónoma y que depende de otra persona para hacer absolutamente todo.

Por su parte, el Cermi, la Once (Organización Nacional de Ciegos Españoles), la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) y Fiapas (Confederación Española de Familias de Personas Sordas) también han precisado que se trabaja para revocar esta medida. Subrayan que la nueva redacción del Código Civil, aprobado en julio de 2015, es "contraria" a los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que "las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida".

Justicia señala que, mientras se aborda el trámite de modificación de la normativa, que requiere de trámite parlamentario, se ha propuesto una resolución urgente en forma de circular que será emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado para realizar una aplicación "restrictiva, excepcional y limitada", de manera que sólo pueda aplicarse "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas".

 

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