Los hijos tienen que ser escuchados para decidir la custodia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) obliga a los jueces a que escuchen a los hijos de la pareja al discernir sobre la custodia. El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar a una mujer con 6.400 euros por los daños morales sufridos y 2.000 más por las costas judiciales, después de que la Justicia española decretara la custodia compartida de sus hijas.

Así, la mujer sostenía que las niñas, de 11 y 13 años de edad, apenas conocían a su padre y, además, no fueron interrogadas durante el procedimiento judicial para conocer de forma directa su situación. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el posterior recurso de la madre y, más tarde, el Tribunal Constitucional también rechazó el asunto "por carecer de relevancia constitucional".

La sentencia de Estrasburgo, sin embargo, acaba de dictaminar que el juez debería haber tomado previamente declaración a ambas menores. Hasta el punto de considerar que se había violado el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, cuya misión es la de preservar el derecho a un proceso equitativo.

No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos incide en que, la legislación española ya prevé que en los procesos de divorcio contenciosos, y si se cree necesario, los hijos menores de edad deberán ser oídos por el juez si tienen capacidad crítica y siempre que sean mayores de 12 años.

Pero la sentencia establece que, en este caso, los tribunales españoles valoraron "de forma errónea" que el informe del equipo psicosocial sobre la hija era suficiente para que el juez decidiera sobre la custodia.

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