TRASLADOS ILÍCITOS DE MENORES. "SECUESTRO DE MENORES EN EL DIVORCIO".

Cuando uno de los cónyuges que se divorcia es extranjero, existe el miedo ante la posibilidad de que el progenitor foráneo pueda sustraer del país de residencia habitual al menor y desplazarlo temporalmente o de forma definitiva a otro país, sin consentimiento del otro y sin autorización judicial.


Existen una serie de medidas en la legislación, relativas en estos supuestos, al retorno de los menores si se da el caso de sustracción internacional. En 1980, se creó el Convenio de los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, suscrito en La Haya, modificado luego en 1996.
Este Convenio, determina cual es el estado competente para tomar medidas y establecer la ley aplicable, reconocimiento, ejecución, cooperación y protección de los menores.

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