Matrimonios forzados

Por fin con la entrada en vigor del nuevo Código Penal se ha regulado lo que son los matrimonios forzados.
Podemos definir el matrimonio forzado “como el matrimonio celebrado sin el consentimiento de las personas que lo realizan, o al menos sin el consentimiento libre y pleno de uno de los contrayentes”

El Código Penal lo castiga y el matrimonio forzado se contempla en una doble modalidad:

1.- Matrimonio forzado: El art.172 bis lo contempla como un comportamiento coactivo, y por tanto lo tipifica como un delito de coacciones:
Sujeto activo y pasivo de este delito, dada su redacción, puede ser tanto el hombre como la mujer, sin embargo en la gran mayoría de las ocasiones el sujeto pasivo es una mujer.
Es necesario que concurra como requisitos: La existencia de intimidación grave y violencia. Y castiga con la misma penalidad a quien utilice estos medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio nacional o a no regresar al mismo, con esta misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio.
Incluye una agravación, cuando la víctima sea un menor de edad.

En estos el culpable de forzar puede ser castigado con una pena de prisión de 6 emes a tres años.

2.- Explotación de personas: el art. 177, 1 bis e) lo considera como una conducta que puede dar lugar a explotación, tanto sexual, como de trabajo forzado, exclavitud,... puesto que se recoge dentro de la definición de trata de seres humanos. En este caso la pena puede ir de cinco a ocho años de prisión.