Pluriactividad o pluriempleo: cómo se cotiza

El sentido común asimila ambos términos bajo la misma definición: el de una persona que obtiene los réditos de su trabajo en diferentes empresas y emprendimientos laborales.

Sin embargo, hay una distinción entre ambas, que tiene sus implicaciones en el régimen de la Seguridad Social y genera obligaciones diferentes tanto para el trabajador como para el empleador:

  1. Pluriempleo: es el desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la Seguridad Social.

Un ejemplo posible es el de un empleado de comercio que trabaja de ocho a tres en una tienda y de cinco a nueve en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización se contempla como pluriempleo a efectos legales, por lo que implica un mecanismo particular en el modo de cotizar.

Para quien se encuentra en esta situación, el Estado limita la base de cotización máxima. Es decir, por más horas y empresas en las que se desempeñe como trabajador, las cotizaciones en la Seguridad Social serán compartidas por todas las empresas implicadas de manera proporcional al sueldo y sin exceder la base máxima de cotización establecida en 3.230 euros.

  1. Pluriactividad: hace referencia al desempeño laboral de trabajos en distintos regímenes de cotización. Es la situación de quien trabaja por cuenta ajena en una empresa y además realiza una actividad como autónomo. En este caso, la cotización se hará en ambos regímenes y, una vez terminada su vida laboral, el trabajador podrá acceder a ambas pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen.

Pero si en el momento de la jubilación no se está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan al menos durante 15 años para acceder al beneficio. En cambio, cuando se acreditan cotizaciones en distintos regímenes y no se causa derecho a pensión en alguno, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen bajo el cual pueda accederse a la pensión.

Autónomos, simultaneidad con otros regímenes

Si estando en situación de pluriactividad se cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la vez que en cualquier otro régimen de la Seguridad Social, es posible acceder a la devolución del 50% del excedente. El requisito es que la suma de las cuotas ingresadas por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común) y de las cuotas ingresadas por autónomos supere los 10.860 euros. Sobre el exceso de estas cotizaciones, se devolverá el 50%.