Son frecuentes las cláusulas en las pólizas de seguro de hogar por las que se incluye una cobertura y por tanto una indemnización en caso de siniestro para los supuestos de robo, aun cuando la persona se halle fuera de su propio domicilio. Por desgracia, también es frecuente que cuando alguien se ve afectado por esta tesitura, al hacer la reclamación a su compañía de seguros, vea como ésta es rechazada o rebajada en su importe alegando que los hechos descritos en el parte son constitutivos de un hurto y no de un robo.



Si bien la imagen típica de un proceso siempre va acompañada de un abogado que se encarga de la defensa técnica en el pleito y un procurador que hace de representante de la parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece algunos supuestos en los que no se exige que esto sea así y por lo tanto las partes pueden acudir por sí mismas y realizar todos los actos necesarios, ahorrando consecuentemente una gran cantidad de dinero.


Desde el pasado mes de junio, aquellas personas que alquilen una vivienda puede abandonarla o rescindir el contrato de arrrendamiento a los 6 meses, según la nueva ley de arrendamiento aprobada el pasado día 6 de junio. Estas nuevas medidas están enfocadas a favorecer más al inquilino que al arrendador.


El caso NOOS ha hecho renacer el debate sobre qué valor tienen como prueba los correos electrónicos. Seguramente, en este caso,  la defensa, más que negar la autenticidad de los correos enviados, negará su contenido, porque al tratarse de un procedimiento penal, las garantías para el imputado deben ser superiores que en un procedimiento civil, por lo que no resultarán,  probablemente, la única prueba de cargo.