¿Se tienen en cuenta los trabajos realizados en el extranjero para cobrar prestaciones por desempleo en España?

Se podrán tomar en consideración las cotizaciones efectuadas por el trabajador en otros Estados miembros de la UE/EEE, Suiza, Australia, Islas del Canal de la Mancha (Alderney, Guernsey, Jersey, Sark, Herm) y la isla de Man.

Para acreditar los periodos trabajados en el extranjero debe Ud. presentar el formulario E.301 si ha trabajado en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, el U1 si ha trabajado en algún país de la UE, o el documento acordado al efecto con Australia, Islas del Canal de la Mancha y la Isla de Man, cumplimentado por el organismo competente del país donde hubiera trabajado. Puede solicitarlo al ?nalizar el trabajo antes de regresar a España, o tras su regreso a través de la O?cina de Empleo.

Si en el formulario E.301 o U1 consta que ha cobrado prestaciones por desempleo en el país extranjero teniendo en cuenta esos trabajos, se reducirá la duración del derecho que se le reconozca en España en tantos días como prestación haya percibido en aquel país.