La sucesión empresarial

La sucesión de empresa, puede producirse por la venta de la empresa o por la muerte del empresario y por tanto se produce la transmisión de la propiedad en sus herederos.

Tras la muerte del empresario, dos son las consecuencias que puede tener la empresa:

  1. Disolución de la empresa y por tanto finalización de las relaciones laborales con los trabajadores. En el caso de un empresario individual el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, en el caso de una sociedad mercantil, deberá producirse la extinción de la personalidad jurídica y despedir a los trabajadores mediante un despido objetivo con una indemnización de 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.
  2. Continuación de la actividad empresarial.

Sucesión inter vivos

Independientemente del negocio jurídico que origine la sucesión de empresas se garantiza la supervivencia de los contratos laborales.

Efectuada la transmisión el cedente y cesionario responden solidariamente, durante tres años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hayan sido satisfechas. Si la cesión fuera declarada delito responderán también de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión sin límite de tiempo.

En este sentido los posibles conflictos que surjan entre ambos empresarios, derivados de las obligaciones solidarias, son competencia de la jurisdicción Civil.

Informar a los representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y condiciones que lo hacían con anterioridad a la sucesión de la empresa.

El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

  1. Fecha prevista de la transmisión.
  2. Motivos de la transmisión.
  3. Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
  4. Medidas previstas respecto de los trabajadores.

De no haber representantes legales de los trabajadores deberán facilitar la información a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión. Toda esta información deber ser facilitada con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión, pero sin fijar el ET un plazo concreto.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

El nuevo empresario pretende modificar las condiciones laborales

El empresario, nuevo o antiguo, que quiere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores.

Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas  se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores en lo referente a los casos de movilidad geográfica, y al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Fuente: http://www.cuestioneslaborales.es/