La guarda y custodia compartida ¿es aconsejable en todos los casos?

Las únicas leyes civiles que se han pronunciado sobre la guarda y custodia compartida como la forma de ejercer el cuidado de los menores en los casos de separación y divorcio son las leyes de Aragón y Valencia.

En Catalunya y en el resto de comunidades autónomas de nuestro pais en los que se aplica el Código Civil, la guarda y custodia compartida será aconsejable, pero no se aplica de forma automática.

¿Realmente todos los casos de separaciones matrimoniales y divorcios, deben de resolverse con guarda y custodias compartidas? mi opinión es que no porqué depende de cada caso concreto. Hay que analizar la trayectoria familiar a la hora de cuidar a los menores y en todos los casos la idoneidad de los progenitores así como su disponibilidad para hacerse cargo de algo tan importante como es ejercer la guarda y custodia de un menor.