¿Puede un hijo adolescente decidir acerca del cambio de guardia y custodia?

Mi opinión es que no y me explico.

El Art.92 punto 6 del Código Civil español establece que “el juez antes de acordar el régimen de guarda y custodia, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario o a petición del Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial, o a petición del propio menor” En el mismo sentido se pronuncia el art.233.11 del Código Civil catalán que en los criterios para determinar el régimen y manera de determinar la guarda de los menores, se incluye la opinión expresada por los hijos.

 

Por tanto, ha de quedar claro para aquellos progenitores que se encuentran avasallados por sus hijos adolescentes, que ellos no pueden decidir nada, en todo caso quien decide por ellos son los padres y si estos padres no se ponen de acuerdo decidirá un juez que “si quiere” los puede escuchar pero no está obligado hacerlo.

Con esto espero aclarar el bulo que corre por ahí de que los hijos cuando cumplen los doce años de edad pueden decidir con quien de ambos progenitores quieren vivir.

Sin embargo, tema a parte es el juego que a menudo utilizan los hijos de padres separados de amenazar con marcharse a vivir con el progenitor no custodio para conseguir mayores beneficios de uno u otro. Cuando esto ocurre, y atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, un buen consejo puede ser permitir que ese hijo que en ese momento que está descontento se marche, abriéndole las puertas y dejándole muy claras las consecuencias de su decisión.

Suele pasar en la mayoría de los casos que ante la falta de resistencia por quien ejerce la autoridad, no tenga sentido el enfrentamiento y el adolescente por si solo se vuelva a resituar.