El juez puede suspender la pensión alimentaria si el progenitor pide ayudas

Así se prevé en situaciones de pobreza absoluta sobrevenida, tras la entrada en concurso de su empresa, su despido, y el agotamiento del subsidio de paro.

Lo acaba de establecer una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 14 de noviembre de 2016 y difundida por el digital eleconomista.es, que obliga al progenitor durante el periodo de suspensión de seis meses dictado por la Sala, a gestionar ayudas sociales para atender a la alimentación complementaria de sus hijos, así como a negociar con la administración concursal el pago de los salarios adeudados por su antigua empresa, ahora en concurso.

Dicha sentencia anula un fallo dictado por la Audiencia Provincial, que estimó que no procedía ni suspender ni reducir la obligación alimenticia impuesta a cargo del padre, aun cuando el recurrente no percibía prestación o subsidio por desempleo y no disponía de otros ingresos. La Audiencia mantenía que se trata de menores de edad y no puede eximirse al progenitor de sus obligaciones inherentes a la patria potestad, pese a la situación de precariedad familiar.

Por un lado, el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de febrero de 2015, había establecido que "más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención".

Pero, finalmente, el ponente ha recogido la doctrina de la sentencia de la propia Sala, de 18 de marzo de 2016, que tiene en cuenta la penosa situación de mínimo vital de la unidad familiar, para concluir que en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones Públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos. Este razonamiento le ha llevado a suspender el pago de la manutención.

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