Impago de la pensión de alimentos.

 

Tribunal Supremo Sala Civíl - 02/03/2015

 

Conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa ''Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desantender sus propias necesidades y las de su familia'', que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.

Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hata que se procure una solución al problema por parte de quienes están en princpio obligados a ofrecerla, como son los padres.

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